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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 64 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 64 BIS.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;

II.- Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas;

III.- Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas, y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta Ley, y

IV.- Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones Federales a Estados o Municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.



Federal de México Artículo 64 BIS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...63 64 64 BIS 64 BIS 1 65 ...204

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